Código Deontológico

Todos los asociados de ANTUD, por el simple hecho de serlo, están obligados a respetar y cumplir el presente código deontológico en todos sus apartados, en base a criterios de ética profesional.


1º. ANTUD ampara el ejercicio profesional, dando testimonio de la formación cualificada que han recibido sus asociados. A todos ellos se les reconocen facultades para emitir informes ante los Juzgados y Tribunales de todo el Estado español.
2º. Dentro de la promoción que ANTUD se compromete con sus asociados, se encuentra la elaboración de listas de peritos autorizados, presentándose aquellos extractos ante la Administración de Justicia, en los partidos judiciales en que cada miembro haya elegido suscribirse, a fin de que dispongan la relación de peritos dispuestos a ser designados y nombrados a tal fin.
3º. El respeto a la ley y la verdad, asícomo la colaboración con la Justicia son ejes fundamentales del presente código.
4º. El ejercicio de todas las profesiones relacionadas con el aná- lisis documental, de que se preocupa la Asociación habrá de ser realizado con la máxima lealtad, dignidad y profesionalidad, colaborando siempre con la Justicia y siendo plenamente consciente de la responsabilidad del dictamen pericial.
5º. Todo miembro de la Asociación está obligado a mantener el secreto profesional y la privacidad de quienes le hayan confiado datos o litigios, g uardando la máxima discreción.
6º. Los asociados deberán conservar una perspectiva objetiva al amparo de sus conocimientos técnicos, negándose a aceptar indicaciones, bienes o promesas para emitir un dictamen interesado y contrario a la Justicia. Así, expondrán sus dictámenes ajustándose a la verdad y a su leal y técnico criterio, con la mayor claridad posible, al objeto de que lo haga comprensible a cualquier lector.
7º. Del mismo modo, atendiendo a dicha objetividad, los asociados a ANTUD evitarán vincularse de ningún modo con el entorno personal o material de los implicados en las circunstancias recogidas en el informe. Por estos motivos se abstendrán de intervenir en las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan lazos de consanguinidad hasta el tercer grado. b) Cuando ya hubiese emitido dictamen a una de las partes. c) Cuando tuviese intereses comunes con alguna de las partes. d) Cuando existiese una enemistad con alguna de las partes. 

8º. ANTUD orientará a todos sus miembros en sus informes o dictámenes periciales siempre que dicha ayuda sea requerida. Orientación colegiada que será solicitada libremente por el perito siempre que lo considere de su interés o en interés de la profesión en sí misma. Este trabajo colegiado podrá constar incluido en la Certificación de Calidad que ANTUD pueda emitir sobre trabajos específicos de sus asociados.
9º. La práctica pericial debe estar exenta de prejuicios de cualquier índole, advirtiendo en las pericias tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio empleando métodos y técnicas que faciliten la reproducción de los elementos de análisis y permitan la contradicción entre las partes en litigio, evitando informes basados en la intuición.
10º. Cada asociado se compromete a continuar la formación espe- cífica para reciclar constantemente sus conocimientos y mantenerse actua- lizado en los últimos avances que se produzcan en su campo. Quedan obli- gados los asociados a realizar anualmente, al menos, una de las actividades formativas propuestas por la Junta Directiva, en caso de no llevar a cabo este mínimo podrá ser omitida la referencia al perito en el listado judicial del año siguiente.
11º. Las infracciones al presente Código por parte de un asociado podrá conllevar la expulsión de la Asociación.
12º. La Junta Directiva de ANTUD actuará como órgano de inves- tigación y resolución respecto a las quejas que pudieran recibir en relación a los asociados, publicando la resolución en la página web haciendo refe-rencia a las iniciales y el número de asociado, evitando que consten otros datos o fotografías.