ESTATUTOS ASOCIACIÓN


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero.-

DENOMINACION DIVISA, LEMA Y SEDE.-

Artículo 1º.- Denominación.-
Con la denominación “ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA”, en adelante la Asociación o ANTUD, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.-La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- Sede social.-
Se establece la sede de la Asociación (A.N.T.U.D.), en la C/ Cid nº 22 de Novelda, provincia de Alicante, código postal 03660, siendo efectivo a fecha de entrada en vigor de estos Estatutos.

Artículo 4º.- Emblema y divisa.-
El emblema que se adopta es el de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), se creará y registrará en exclusiva para esta Asociación, con la divisa “Mente haesitante…manus tremescit”, expresión en Latín que significa “cuando la mente duda…la mano comienza a temblar”.
Apartado 1.- El emblema de ANTUD, esta protegido por la Ley, se permite su uso a la Sección Nacional, Delegaciones Autonómicas, así como asociados para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.

Artículo 5º.- Ámbito territorial y delegaciones.-
El ámbito territorial de la Asociación será el Estado Español, estableciéndose las Delegaciones que se creen, conforme a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Primero de los presentes estatutos.

Artículo 6º.- Registro de la Asociación.-
El órgano directivo resultante de la Asamblea Constituyente procederá a la inmediata inscripción de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Artículo 7º.- Personalidad y capacidad.-
La Asociación, goza de personalidad Jurídica propia y capacidad plena de obrar, para administrar, disponer sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 8.- Principios.-
La Asociación (ANTUD), hace suyos los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948 por las Naciones Unidas, con vistas a fortalecer las relaciones culturales, los conocimientos generales y el intercambio de experiencias profesionales entre sus miembros.

Artículo 9.- Objeto y fines.-
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), para alcanzar sus fines primordiales y desarrollar eficazmente su gestión se propone:
a) El objeto de la Asociación viene marcado por el desarrollo de la Investigación de Documentos, considerándose a fines conceptuales, incluidas en tal expresión disciplinas como el Análisis de Documentos Dudosos, Peritos Caligráficos, Grafólogos, Fotografía aplicada, Grafopatólogos, y/o cualquier otra disciplina afín.
b) Desarrollar actividades que favorezcan el intercambio de experiencias, encaminadas a ampliar y perfeccionar los conocimientos profesionales.
c) Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de Técnicos en Documentoscopia, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Judicatura y los profesionales en esta materia.
d) Promover encuentros de Técnicos en Documentoscopia con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el entendimiento entre los profesionales.
e) Dentro de sus posibilidades promover publicaciones y si ello fuese posible la edición de bibliografía a cerca de temas profesionales.
f) Agrupar y organizar a los peritos o expertos en Análisis de Documentos del territorio Nacional que se comprometan con los presentes estatutos.
g) La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales y culturales de sus socios.
h) Fomentar la solidaridad entre sus afiliados creando y promocionando servicios asistenciales comunes y de ámbito cultural.
i) Recopilar y difundir, conocimientos científicos sobre el análisis de documentos, así como los conocimientos jurídicos y tecnológicos relacionados.
j) Mantener el más alto grado de profesionalidad y ética que la función de Grafólogo, Perito Judicial y/o cualquier técnica o especialidad de la Grafodocumentoscopia requiere, creando para ello, en un futuro, un código deontológico.
k) Interesar, en su día, de los Organismos que corresponda y previos los trámites legales, la constitución del Colegio Oficial de Peritos Expertos en Grafodocumentoscopia.
l) Auxiliar a Magistrados, Jueces, Tribunales, Abogados, Graduados Sociales y a cuantos juristas sea preciso con sus conocimientos científicos, según las normas dispuestas en las leyes.
m) Proponer mejoras a los sistemas procesales tendentes a una mayor eficacia de la labor del perito dentro de los procesos.
n) Establecer relaciones con personas, naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o internacionales, vinculadas con el análisis de documentos, para desarrollar estudios e investigaciones sobre todas las disciplinas incluidas en tal concepto.
o) Creación de sistemas educativos y realización de actividades formativas con la finalidad de difundir en la Comunidad jurídica valenciana conocimientos sobre Documentoscopia.
p) Establecer Bases de Datos de carácter técnico a disposición de los Asociados y las instituciones judiciales.
q) Impartir cursos, seminarios,… y cuantas actividades tiensan a la formación de peritos en Documentoscopia dentro del ámbito de actuación del territorio Nacional si fuesen solicitados para ello.

Artículo 9 bis.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: charlas, seminarios, congresos, cursos de capacitación, viajes, publicaciones, y otras de similar naturaleza

Artículo 10.- Independencia.-
La Asociación se declara independiente y se proclama ajena a cuestiones políticas, religiosas y sindicales.
Apartado a).- Los debates sobre temas de naturaleza política, religiosa, racial o sindical, están expresamente prohibidos en los debates de la Asociación, no pudiendo figurar en ninguna de sus publicaciones.
Apartado b).- La ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), solo permite el trabajo en colaboración con otras entidades publicas o privadas en tanto que su independencia y neutralidad queden a salvo.
Respecto a esta cuestión, si existieran dudas decidirá la Junta Directiva Nacional.

Artículo 11.- Aplicación de los Estatutos.
Los componentes de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), deben dentro de sus posibilidades, cooperar activamente en la aplicación de los presentes Estatutos para preservar el buen funcionamiento de la Asociación.
Si existieran dudas sobre la interpretación de los presentes Estatutos será la Junta Nacional la que decida.

Artículo 12.- Financiación y no lucratividad de la Asociación.
Apartado a).- Solo se admitirán fuentes de financiación que permitan desarrollar sus objetivos estatutarios sin colisionar con ellos.
Apartado b).- Las cuotas de los socios y otras fuentes de financiación no tendrán nunca consideración de capital ganancial. La trasgresión del presente apartado, conllevara la inmediata expulsión de la Asociación.
Apartado c).- La Asociación carece de ánimo de lucro. Cualquier actividad económica revertirá sobre los propios fines de la Asociación.

Artículo 13.- Gratuidad en el ejercicio de los cargos.
El desarrollo de las funciones propias del cargo de los miembros de la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Autonómicas que se creen, tienen carácter altruista, por lo que no percibirán sueldo ni retribución alguna, pudiendo serles reintegrados los gastos a que hubiesen tenido que hacer frente como desplazamientos, alojamientos, etc.

Capítulo Segundo.-

ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN.-

Artículo 14.- Delegaciones Autonómicas.-
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), esta estructurada dentro del territorio del Estado Español de acuerdo con el mapa autonómico de España, es decir, en base a 17 Delegaciones Autonómicas.

Artículo 15.- Inclusión de Técnicos de Andorra.
Los Técnicos en Documentoscopia de Andorra, si lo desean podrán formar parte de esta Asociación, y en su día crear su propia Asociación, o quedarse integrados dentro de ésta.

TITULO SEGUNDO

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION.-

Capítulo Primero.-

ORGANOS RECTORES:

Artículo 16.- Organos rectores.-
Los Órganos Rectores de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), son:
a) La Asamblea Nacional, que es el órgano superior de la Asociación y esta regulada básicamente por estos Estatutos y por un reglamento anexo.
b) La Junta Directiva Nacional.
c) El Consejo Fiscal, cuya actividad se regula reglamentariamente además de lo dispuesto en los presentes Estatutos
d) La Asamblea de las Delegaciones Autonómicas (cuando se creen)
e) La Junta de las Delegaciones Autonómicas (cuando se creen)

Artículo 17.- Condición del asociado para integrar cualquiera de los órganos rectores.
Para integrar estos órganos, sólo podrán ser electores y elegibles los socios fundadores y numerarios, al corriente de sus débitos y, al menos, una vez transcurrido un año desde su ingreso en la Asociación.

Artículo 18.- Excepción.
Excepcionalmente podrán nombrarse como miembros de la Asamblea o como Agregados a la Junta Nacional, Delegación y/o Junta Autonómica, personas seleccionadas entre los socios honorarios y honoríficos, con voz pero sin voto, cuando se presuma que tal designación es altamente favorable para los intereses de la Asociación.

Capítulo Segundo.-

LA ASAMBLEA NACIONAL O GENERAL.-

Artículo 19.- Naturaleza.-
La Asamblea Nacional es el Órgano supremo de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), que elige a la Junta Nacional.

Artículo 20.- Composición de la mesa.
La composición de la mesa que deberá presidir la Asamblea Nacional será la de los siguientes cargos de la Junta Directiva Nacional:
A) Presidente
B) Vicepresidente y Tesorero (que en presencia del Presidente, actuará como moderador)
C) Secretario

Artículo 21.- Composición de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se compone de:
a) La Junta Nacional.
b) Tres miembros de cada una de las Juntas de las Delegaciones Autonómicas (cuando se creen) que estén al corriente de sus débitos.
c) Las listas con los nombres de los Delegados asistentes serán remitidas a la Junta Directiva Nacional, como mínimo 2 meses antes del día señalado para la celebración del Congreso y así proceder a su nombramiento.
d) Los Delegados asistentes a la asamblea Nacional serán elegidos en las Asambleas de socios de cada una de las DelegacionesAutonómicas, siendo en número según se especifica en el punto B de este artículo.

Artículo 22.-.“ Las sesiones de la Asamblea Nacional o General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Sesión ordinaria Ordinariamente las Asambleas Nacionales tendrán lugar cada año, dentro del primer trimestre.
Sesiones extraordinarias. Extraordinariamente se podrá convocar la Asamblea Nacional cuando:
a) La Junta Nacional así lo decida.
b) Un mínimo del 50% del total de las Delegaciones Autonómicas lo soliciten por escrito.
c) El 10% de los socios a nivel Nacional lo requieran por escrito.

Artículo 23.- Convocatoria.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea.

Artículo 24.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 25.- Competencias de la Asamblea Nacional.-
1. Son competencias de la Asamblea Nacional reunida en sesión ordinaria:
a) La aprobación de la Memoria y estado de cuentas anual.
b) La determinación de las cuotas que deben abonar las distintas clases de socios.
c) Discusión de los asuntos que afectan a la marcha y régimen de la Asociación a nivel Nacional y de las mociones que figuren en el orden del día, adoptando las resoluciones pertinentes.
d) Acordar la constitución de federaciones y confederaciones con otras Asociaciones homólogas y la integración o separación de la Asociación en las existentes.
2. Son competencias de la Asamblea Nacional reunida en sesión extraordinaria:
a) La elección de la Junta Directiva Nacional, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
b) El estudio de reforma, modificación y revisión de los Estatutos.
c) Estudio, proposición y aprobación de los Reglamentos.
d) Si llegara el caso, acuerdo de disolución de la Asociación.
e) Resolver los recursos contra las Resoluciones de la Junta por las que se rechace la solicitud de admisión de solicitantes en la Asociación y por las que se resuelva la expulsión de un afiliado.
f) Separar de sus cargos al Presidente y demás miembros de la Junta.

Artículo 26.- Reglamento de la Asamblea.
El funcionamiento de la Asamblea Nacional, se regulara a través del Reglamento de la Asamblea.
Apartado a).- El reglamento de la Asamblea se desarrollará con posterioridad a los presentes Estatutos y conforme a los mismos, siendo valido para toda la Asociación a nivel Nacional, aplicable por tanto en cada una de las Delegaciones Autonómicas.
Apartado b).- El reglamento de la Asamblea solo podrá ser modificado o sustituido en resolución adoptada por la Asamblea Nacional.
Capítulo Tercero.-
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.-

Artículo 27.- Composición de la Junta Directiva Nacional.
La Junta Directiva Nacional se compone de:
a. Presidente
b. Vice-Presidente y tesorero
b. Secretario General
c. Vocales (cuantos sean necesarios)

Artículo 28.- Elección y duración del cargo.
La Junta Directiva Nacional será elegida en la Asamblea Nacional, y la duración en el ejercicio del cargo será de cuatro años.
Sus miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por espiración del mandato

Art. 28.bis.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 29.- Sesiones, acuerdos y voto de calidad.
Las sesiones quedarán constituidas cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 30.- Procedimiento electoral.-
La elección de la Junta Directiva Nacional y todo el procedimiento electoral que la acompaña, esta regulada por el Reglamento Electoral.
La elección de las Juntas Directivas de las Delegaciones Autonómicas también esta regulada por el mismo Reglamento.

Artículo 31.- Funcionamiento de la Junta Directiva Nacional.
La Junta Directiva Nacional adecuará su funcionamiento a los siguientes apartados:
Apartado a).- La Asociación estará representada, a través del Presidente y otro componente de la Junta Nacional, que será el Secretario General. En caso de que el Presidente este impedido para ejercitar sus funciones, será representado por el Vice-Presidente.
Apartado b).- Si un miembro de la Junta causa baja de la misma, podrá ocupar su lugar otro asociado, elegido por la misma Junta, que permanecerá en el cargo hasta la convocatoria de la siguiente Asamblea General en la que se procederá a la elección del mismo
Apartado c).- La Junta Nacional desarrolla las normas de funcionamiento de la Asociación siendo estas las únicas validas para las Delegaciones Autonómicas, siempre que no contradigan la legislación vigente ni los propios Estatutos.
Apartado d).- La Junta Nacional esta obligada a velar por el cumplimiento de los Estatutos, para así poder llevar a cabo sus los fines que le son propios.
La Junta Nacional representará a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) en los asuntos Nacionales e internacionales y es responsable ante la Asamblea Nacional de los acuerdos a que se pudiera llegar.
Apartado e).- Para la elaboración de trabajos especiales, la Junta Nacional, podrá recurrir a un especialista en la materia, si no lo hubiese en la Asociación, y si así se estima oportuno, pudiendo este ser invitado a reunirse con la Junta. Su participación será con voz pero sin voto. Asimismo la Junta podrá ordenar la formación de Comisiones de Trabajo y asesorarse a través de los Consejeros designados al efecto.
Apartado f).- El Presidente de la Junta Nacional podrá convocar a ésta si la situación así lo exige, existiendo también la posibilidad de convocatoria si la mitad mas 1 de los componentes de la Junta Nacional lo solicitan.
Apartado g).- Para la adopción de acuerdos de la Junta se deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea, en caso de empate, el voto del Presidente será determinante.

Artículo 32.- Facultades de la Junta Directiva Nacional.-
Son facultades de la Junta Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.
c) Representar, administrar y gobernar la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) a nivel Nacional.
d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
e) Estudio y aprobación, mediante firma del Presidente del correspondiente acuerdo tomado en Junta de la creación de nuevas Delegaciones Autonómicas.
f) Admisión y cese de los asociados conforme determinan los presentes Estatutos.
g) Estudio previo de todos aquellos asuntos que sean competencia de la Asamblea Nacional.
h) Nombrar al personal técnico, administrativo y subalterno y determinar sus funciones.
i) Ejecución de todas aquellas facultades de gobierno y administración que son propias de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) y no están reservadas a la Asamblea Nacional.
j) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la defensa de los intereses culturales y profesionales de los afiliados de la Asociación en su condición de tales.
k) Acordar la imposición de sanciones disciplinarias
l) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
m) Nombrar el Consejo Fiscal.
n) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales

Artículo 33.- Atribuciones de los cargos de la Junta Directiva Nacional.-
Apartado a.- Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta Nacional y firmar los acuerdos.
b) Ejercer el voto de calidad y determinante en los empates.
c) Suscribir junto con el Secretario Nacional las Actas de las reuniones y todos los documentos oficiales de la Asociación a nivel Nacional.
d) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
e) Goza de la confianza para actuar en nombre de la Junta, en cualquier asunto que en su opinión requiera una actuación urgente, dando cuenta posteriormente a la Junta de la solución adoptada.
f) Autorizar y ordenar gastos, de acuerdo con el Reglamento Económico Financiero.
g) Dirigir todas las actividades de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) de acuerdo con los presentes Estatutos.
h) Supervisar e inspeccionar las actividades de las Delegaciones Autonómicas directamente o a través de la persona que designe.
i) Convocar las sesiones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
Apartado b).- El Vice-Presidente:
Asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él. Así mismo ejercerá como tesorero, según las atribuciones que constan en apartado posterior de este artículo
Apartado c).- Son funciones del Secretario Nacional:
a) Gestionar todos los asuntos de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), de acuerdo con el Presidente.
b) La supervisión de la correspondencia, Nacional e Internacional, y con las Delegaciones Autonómicas.
c) Asignar el número que corresponda a cada socio.
d) Registro y base de datos o fichero de socios.
e) Registro y archivo de correspondencia y documentación.
f) Preparar el temario de cuantos asuntos deban desarrollar la Asamblea Nacional y la Junta Nacional en el transcurso de sus reuniones, previa aprobación del Presidente.
g) Convoca a los cargos y/o asociados de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) para las reuniones y encuentros que se den.
h) Levantar Acta de todo lo tratado y acordado.
i) Elaborar la memoria anual, en colaboración con el Tesorero de acuerdo con el Reglamento Económico Financiero y de Organización Administrativa, teniendo especial cuidado en el cumplimiento de los plazos fijados para la elaboración del presupuesto y calendario/programa anual de actividades si las hubiera.
j) Llevar a cabo todas aquellas decisiones que la Junta Nacional apruebe.
k) Supervisar todos aquellos documentos avalados por el Presidente de la Asociación
l) Expedir certificaciones
m) Cursar las comunicaciones sobre elección de Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes
Apartado d).- Son atribuciones del Tesorero Nacional
a) Efectuar los cobros y pagos debidamente documentado, de acuerdo con el Plan General Contable vigente en España.
b) La custodia y administración de los fondos de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD).
c) Conservación y custodia de los resguardos, facturas, recibos y demás documentos Económico-Financieros de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD).
d) Llevar el libro de Caja de acuerdo con el Plan General Contable.
e) De acuerdo con el plazo establecido en el Reglamento Económico-Financiero, asignar los recursos disponibles entre las propuestas que se hagan, dando prioridad a aquellas que la Junta Nacional considere mas importantes.
En Virtud del párrafo anterior, someterá a la Junta Nacional, el proyecto de calendario/programa anual de actividades para su discusión y aprobación, dentro del plazo establecido en el reglamento Económico Financiero.
f) inspeccionar los libros de Caja de las Delegaciones Autonómicas.

Artículo 34.- Los vocales.
Las atribuciones de los vocales son de apoyo al resto de los miembros integrantes de la Junta Directiva Nacional, así como asumir las responsabilidades derivadas de su representación de los grupos de trabajo encuadrados dentro de sus respectivas vocalías.

Capítulo Cuarto.-

EL CONSEJO FISCAL.-

Artículo 35.- Elección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.n), la Junta Directiva Nacional es el órgano de la Asociación, encargado de elegir al Consejo Fiscal.

Artículo 36.- Composición.
El Consejo Fiscal lo componen.
Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Los cuales no podrán ser miembros integrantes de ninguna Junta Directiva, ni Nacional ni Autonómica.

Artículo 37.- Atribuciones.
Las atribuciones del Consejo Fiscal son:
a) Fiscalizar, intervenir, controlar, vigilar y comprobar los escritos y cuentas relacionados con la tesorería.
b) Goza de poder absoluto para intervenir al azar o deliberadamente en cualquier tesorería de la Asociación, bien a nivel Nacional como Autonómico. Así mismo, podrá ser requerido a tales efectos según se determine reglamentariamente.
c) Informar a la Asamblea Nacional de las inspecciones realizadas durante el año contable.
d) Hasta que se constituya dicho consejo sus funciones serán ejercitadas por la Junta Nacional.
e) Aparte de lo establecido en el presente articulo, el funcionamiento y estructura del Consejo Fiscal será adecuadamente desarrollado en el Reglamento Económico-Financiero.

Capítulo Quinto.-

LAS DELEGACIONES AUTONÓMICAS.-

Artículo 38.- Estructura.
Las delegaciones autonómicas de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) son diecisiete, tal y como lo establece la Constitución Española en su estructura territorial.

Artículo 39.- Gobierno.
Los Órganos de Gobierno de las Delegaciones Autonómicas son:
a) asamblea de la Delegación Autonómica.
b) Junta de la Delegación.
Artículo 40.- Funcionamiento.
El funcionamiento, composición y atribuciones de los citados Órganos de Gobierno será el mismo, por analogía, que esta establecido estatutariamente para la Asamblea y Junta Nacional.

Artículo 41.- Requisitos.
Apartado a).- El número mínimo necesario para la constitución de una Delegación Autonómica esta fijado en 8 asociados.
Apartado b).- Las Delegaciones Autonómicas desarrollarán un Reglamento Estatutario que se adecuará a la legislación vigente y a los presentes Estatutos, sometiendo dicho Reglamento a la aprobación de la Asamblea Nacional.

Artículo 42.- Constitución.
La Delegación Autonómica deberá comunicar su constitución y denominación a las Autoridades correspondientes, sometiéndose a los presentes Estatutos y a la legislación vigente en España.

Artículo 43.- Denominación.
La denominación de la Delegación Autonómica será como sigue: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) DELEGACIÓN DE…”nombre de la Comunidad Autonómica correspondiente”.

Artículo 44.- Sede social.
La Delegación Autonómica, una vez constituida determinara la Sede y domicilio de la misma.

Artículo 45.- Representatividad.
Los límites de la Delegación Autonómica son los que fija la Constitución Española. Si alguna Comunidad Autonómica no tuviera Delegación, los asociados deberán agregarse a la Comunidad más próxima geográficamente y que tenga Delegación creada. En el caso de ser varias Delegaciones las que se mantuviesen esa proximidad, los asociados podrán elegir libremente aquella que consideren. Las Delegaciones Autonómicas podrán presentar Mociones de Censura.

Capítulo Sexto.-

CONVOCATORIA Y RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 46.- Requisitos de las convocatorias.
Apartado a).- Órgano convocante.
El Secretario convocara a los Órganos de Gobierno por orden del Presidente.
Apartado b).- La convocatoria expresara las directrices generales en las que deben basarse las deliberaciones y acuerdos que puedan adoptarse.
Apartado c).- La convocatoria para las reuniones se hará mediante escrito, remitido por correo certificado o e-mail, al menos, con 15 días de antelación (salvo las excepciones estatutariamente fijadas) a la fecha designada para reunirse, a los domicilios dados por los componentes de los respectivos Órganos de Gobierno.
En caso de urgencia, se podrá convocar por el medio que se considere más rápido y oportuno.

Artículo 47.- Constitución de los Órganos de Gobierno.
Los Órganos de Gobierno quedaran válidamente constituidos:
Apartado a).- En primera convocatoria, cuando concurran a la reunión la mitad mas 1 de sus componentes.
Apartado b).- En segunda convocatoria, que se celebrara media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de componentes que concurran a la misma.
Apartado c).- Los Órganos de Gobierno celebraran reuniones ordinarias y extraordinarias, que, salvo razón suficiente en contrario a juicio del Presidente, tendrán lugar en el domicilio social.
Apartado d).- La Asamblea Nacional, celebrara reuniones ordinarias una vez al año y reuniones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, a iniciativa propia o a petición de los dos tercios de sus miembros como mínimo.
Apartado e).- Las reuniones de la Junta Nacional se celebraran por lo menos una vez al trimestre, las reuniones extraordinarias cuando el Presidente las convoque, para resolver asuntos de su competencia.

Artículo 48.- Adopción de acuerdos.
Apartado a).- Los acuerdos de los Órganos de Gobierno, se adoptaran por decisión de la mayoría de los miembros presentes en las deliberaciones.
Apartado b).- Todos los asociados, incluso disidentes y ausentes de la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.
Apartado c).- Las deliberaciones, en Asamblea Nacional, sobre alteración de los presentes Estatutos o sobre la posible disolución de la Asociación, exigirán el voto favorable de una mayoría cualificada que en virtud del presente apartado queda establecida en el 75% de los delegados presentes.

Artículo 49.- Actas.
Apartado 1.- Los acuerdos de la Asamblea, Congreso y Junta Nacional, se transcribirán al Libro de Actas, que será único, y que deberá estar debidamente sellado y foliado, además de legalizado con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Apartado 2.- Cada reunión traerá aparejada la redacción del Acta correspondiente en la que se detallara todo lo tratado, de lo que dará fé el Secretario con su firma.

Artículo 50.- Reuniones y Congresos.-
Apartado 1.- Para potenciar los fines de la Asociación y fomentar la convivencia entre los miembros de ésta, tanto a nivel Nacional como Autonómico, se procurara incluir en el calendario/programa de actividades, previsto en el Reglamente Económico Financiero, la celebración de reuniones, congresos, seminarios, etc. tendentes siempre a obtener los fines de la Asociación.
Apartado 2.- La Junta Nacional, promoverá la celebración de Congresos Nacionales e internacionales, de acuerdo con los recursos económicos disponibles, coordinando y aprobando en su caso, la realización de actividades programadas en los plazos establecidos en el Reglamento Económico Financiero, por las Delegaciones.

TITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
Capítulo Primero.-
ASPECTOS GENERALES.-

Artículo 51.- Requisitos.
1.- La Junta Directiva valorará la admisión de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Aquellos que posean titulación universitaria y que avalen conocimientos para ejercer el peritaje dentro del campo del análisis de documentos.
b) Que ejerzan o se comprometan a ejercer, de ser necesario, loa actividad de perito en el ámbito territorial de la Asociación.
c) Aquellos que realicen los cursos de capacitación que determine la Junta Directiva Nacional.
d) Ser mayor de edad, español o residente en el ámbito de la Asociación.
e) Aquellos que pueda determinar la Junta Directiva Nacional, siempre y cuando se encuentren dentro del marco constitucional.
f) No haber llevado a cabo conductas previas que, por su impacto deontológico o las razones que valore la Junta Directiva, perjudiquen los intereses generales de la Asociación.
2.- La posesión de titulación universitaria vendrá referida a los siguientes aspectos:
a) Aquellas titulaciones universitarias que guarden relación al campo de la documentoscopia o que resulten útiles a tales efectos desestimándose aquellos que sean ajenos.
b) Tal es así que, más allá de los distintos niveles académicos, se considerará suficiente para cumplir con el requisito, el que los conocimientos en Documentoscopia se hubiesen impartido por una Universidad.
3.- En el supuesto de que el solicitante tuviese formación relativa al campo de la documentoscopia, pero no se hallase englobado en los apartados 1. a) y 2 del presente artículo, podrá ser admitido según la valoración que la Junta Directiva realice sobre otros requisitos, siempre y cuando el solicitante se comprometa a cumplir con lo expresado en dicho apartado en un periodo inferior a dos años. En el supuesto de haber sido admitido y, tras pasar el plazo señalado, no haber dado cumplimiento al compromiso contraído, el socio será dado de baja en la Asociación.
4.- Quedan exentos de estos requisitos los socios honoríficos en virtud de lo expresado en el Art. 52. apartado c) y del Reglamento Interno que a tal efecto se cree.

Artículo 52.- Modalidades de asociado.
Los asociados se constituyen en tres categorías: fundadores, numerarios, y honoríficos.
Apartado a).- Socios fundadores.
Son aquellos que constituyen la ANTUD en el momento de aprobación de los presentes estatutos.(con las obligaciones pecuniarias de alta, cuotas y derramas que se determinen según se regula en los presentes Estatutos, teniendo derecho a voz y voto)
Su participación en la Asociación quedará equiparada a los socios numerarios salvo en los casos que reglamentariamente se determine.
Apartado b).- Socios numerarios.
Son el núcleo de la Asociación, su actividad queda reglada en los presentes Estatutos salvo aquellos casos específicamente dirigidos a socios fundadores u honorarios.(con las mismas obligaciones económicas que los socios fundadores, teniendo derecho a voz y voto)
Apartado c).- Socios honoríficos.
Podrán incorporarse a la Asociación en calidad de miembros honoríficos, con voz pero sin voto, si bien serán oídas sus sugerencias por la Junta u Órgano de Gobierno, las entidades y/o profesionales que así lo considere la citada Junta que promuevan o colaboren con los objetivos de la Asociación, pudiendo disfrutar y/o participar de los actos organizados por la Asociación en la forma y normas en que estos se realicen, estando exentos de tasas de inscripción, cuotas y derramas.
Apartado c.1).- La extensión y modalidades de colaboración de cada uno de los miembros honoríficos se regularán en el acuerdo de admisión. Tal acuerdo será adoptado por la Junta Directiva de acuerdo a los presentes Estatutos y al Reglamento citado en el Art. 51, siempre dentro de la legislación vigente.

Artículo 53.- Adquisición de la cualidad de socio.
La afiliación de la Asociación se producirá mediante acuerdo de la Junta previa solicitud por escrito formulada por el interesado, al que se acompañará la documentación que determine la Junta, en orden a justificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Art. 51. En las solicitudes se hará constar la aceptación de los presentes Estatutos y de los acuerdos vigentes.

Artículo 54.- Recurso
El acuerdo de la Junta por el que se deniegue la admisión en la Asociación, podrá ser recurrido por el solicitante interesado ante la Asamblea cuya decisión causará estado.

Capítulo Segundo.-
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-

Artículo 55.- Deberes de los asociados.
1.- Es deber inexcusable de todo asociado:
a) colaborar económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota correspondiente y cooperar a su extensión y perfeccionamiento.
b) Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos y lo acordado por la Asamblea , Congreso y Junta Nacional.
c) Participar en el funcionamiento de la Asociación contribuyendo dentro de sus posibilidades a la realización de sus fines.
d) Ejercer los cargos para los que fueran elegidos, sin contrapartida ni remuneración.
e) Formar parte de la Mesas Electorales cuando mediante sorteo fueran convocados para ello.
f) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
g) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno a que pertenezcan y fueran citados.
h) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
i) Facilitar información sobre cuantas cuestiones le sean requeridas por los órganos de gobierno de la Asociación en relación con los fines de ésta, salvo aquellas que sean de naturaleza reservada.
j) Informar a la Asociación, en el plazo oportuno, de aquellos conflictos profesionales que puedan afectar a los intereses de la Asociación.
k) Obligación de informar por escrito y excepcionalmente verbal, a los Órganos de Gobierno de actuaciones o cualesquiera otros conceptos de los que tengan conocimiento y vayan en perjuicio de la Asociación o algún/os de sus miembros.
l) En caso de delegar su voto por fax, deberá conservar el original junto con el acuse de envío/recibí si la maquina lo expidiese, que presentara sin excusa en caso de serle requerido por la Junta Electoral, y que en caso de no presentar tras el requerimiento anulara su voto.
m) Aquellas otras que se determinen en los presentes estatutos.
2.- Los socios honoríficos tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados a) d) y l) del artículo anterior

Artículo 56.- Derechos de los asociados.
Apartado a).- Los socios, fundadores y numerarios, tiene derecho a:
a) Recibir un ejemplar de los presentes Estatutos, y del documento de identificación si este se expidiese.
b) A ser informado por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), por medio de revistas, boletines, circulares o cualquier otro medio de 18
comunicación al alcance de la Asociación, de cuantos asuntos se consideren de interés para los asociados.
c) A participar en todas las actividades organizadas por la Asociación en las condiciones previstas en cada caso.
d) A utilizar para uso personal de acuerdo con las restricciones establecidas emblemas, sobres, membretes, tarjetas de visita, etc. con el anagrama y nombre de la Asociación.
e) A asistir a las reuniones de la Asamblea de la que forme parte, con derecho a voz y voto.
f) A elegir o ser elegido para puestos de representación o ejercicios de cargo directivo.
g) A ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
h) A exponer en la Asamblea y la Junta Directiva Nacional lo que considere puede contribuir a una mas eficaz realización de los fines y objetivos de la Asociación.
i) A formar parte de los grupos de trabajo que se creen.
j) Examinar, en la forma que se determine, los libros de contabilidad.
k) Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten como asociados.
l) Obtener apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente lo requieran.
m) Utilizar los servicios que pueda establecer la Asociación, en la forma que reglamentariamente se determine.
n) Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la Asociación.
o) Asistir y en su caso intervenir si se estuviese cualificado para ello y se le solicitase, en los actos organizados por la Asociación y en el ámbito o forma que ésta determine.
p) Proponer la creación de Secciones de Especialización, Investigación o Estudio, con fines a la mejora profesional de los miembros de la Asociación en general, siempre y cuando no se encuentre ya creada dicha sección o una afín en la cual pueda ser o estar incluida ésta, debiendo ser aprobada esta creación por la Junta de Gobierno.
q) Tendrá derecho a delegar su voto, pudiendo hacerlo bien a cualquier miembro de la Junta, al Vocal de la sección a la que pertenezca, o a cualquier otro socio, pudiendo delegar su voto en solo UNA persona, por escrito debidamente acreditado.
r) Aquellos otros que se determinen en los presentes Estatutos.
Apartado b).- Derechos de los socios honoríficos.
Los socios honoríficos solo podrán acceder a los puntos B y C, del presente articulo.

Capítulo Tercero.-
ACREDITACION DE ASOCIADOS.-

Articulo 57.- Documento de acreditación.
Apartado 1.- Los socios de número y honorarios, estarán en posesión del documento de identificación que los acredite en todo momento, como miembro de la Asociación (ANTUD), este documento será el aprobado por la Asamblea Nacional en su momento, y deberá estar firmado por el interesado.
Apartado 2.- Los socios honoríficos carecerán de este documento acreditativo, si bien en caso de ser necesario se expedirá una certificación por el Secretario General de la Asociación y firmada por el Presidente para lo que fuere solicitada, siempre que su destino no sea en perjuicio o detrimento de la Asociación o sus fines. Asimismo será estudiada por al Junta Nacional y expuesto a la Asamblea Nacional si así se estima oportuno, la viabilidad de la creación de un Certificado/Diploma acreditativo como socio honorífico, expidiéndose a nombre del interesado.
Artículo 58.- Número de socio.
La numeración de los socios es única para todos los componentes de la Asociación, y se concederá con rigurosa supeditación a la antigüedad de la fecha de recepción de la solicitud de admisión en la Secretaria Nacional.

Capítulo Cuarto.-
BAJAS Y REGIMEN SANCIONADOR.-

Artículo 59.- Pérdida de la cualidad de socio.
Apartado a).- Se causara baja en la Asociación por los siguientes motivos:
a) a petición propia, previa comunicación escrita a la Junta correspondiente.
b) Expulsión por decisión de la Junta Nacional, a propuesta de las Delegaciones (si perteneciese a alguna de ellas), cuando el asociado cause con sus actos, notorio perjuicio a la Asociación en sus intereses o su prestigio, o no acate las normas establecidas en los presentes Estatutos o acuerdos de Órganos Rectores de la Asociación, previa audiencia al interesado, si él lo desea.
c) Por la comisión de actos dolosos o imprudentes sobre los que haya recaido sentencia judicial condenatoria y/o supongan una merma en la credibilidad de la Asociación.
d) Cuando transcurrido el primer trimestre del año, el socio no haya abonado la cuota correspondiente a esa anualidad, la Junta Nacional o de la Delegación Autónoma, acordarán la baja.
e) Por fallecimiento.
f) El cese de la condición de socio implica la perdida de todos los derechos, así como la obligación de devolver el documento de identificación de socio. El cese deberá ser comunicado a la Junta Nacional y a la Junta Autónoma a la que se encuentre adscrito.
g) El uso indebido del documento de identificación por un socio dado de baja o por cualquier persona ajena a la Asociación, en cualquier circunstancia, motivara las acciones Judiciales pertinentes en cada caso.
h) Por sanción de expulsión que habrá de basar en una causa grave que le sea imputable. Se consideran causas graves las siguientes:
1.- Si su actuación o conducta fuera en contra de la Asociación o sea de tal índole que, a juicio de la Junta pueda poner en peligro los fines de la misma o mermar su prestigio.
2.- Cuando después de ser requerido por escrito incumpla cualquiera de sus obligaciones como socio.
3.- Por falta de pago de la anualidad tras superar la fecha del día 30 de marzo y agotar los requerimientos necesarios para que hiciere efectiva su deuda. A efectos de requerimientos necesarios se entenderá un máximo de dos notificaciones formales.
4.- Por dejar de cumplir los deberes a que se refiere el art. 55 de los presentes estatutos.
5.- Por actuaciones profesionales claramente deshonestas.
Apartado b).- La baja de la asociación, cualquiera que sea el motivo, NO da derecho a la devolución de las cantidades pagadas, no así, como el patrimonio o cosa no dineraria que hubiese aportado de modo provisional el afiliado a cuya restitución sí tendrá derecho.
Apartado c).- El procedimiento sancionador seguirá las siguientes fases:
1.- Iniciación.- El procedimiento se iniciará, bien de oficio por la propia Junta, o bien, a requerimiento por escrito de cualquier asociado.
2.- Trámite.- Durante la fase de trámite del expediente iniciado la Junta Directiva dará audiencia al interesado al objeto de que éste aporte en su defensa cuanto en Derecho proceda.
3.- Resolución.- Transcurrido un plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento, la Junta deberá resolver imponiendo la sanción que corresponda o sobreseyendo el expediente. En caso contrario se resolverá favorablemente hacia el socio sobre el que se hubiese iniciado el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser comunicada al socio afectado en un plazo máximo de 15 días.
4.- Recurso.- Contra la resolución de expulsión cabrá recurso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación, ante la Asamblea. El recurrente tendrá que informar de tal recurso a la Junta, ya que ésta deberá incluir el tema en el orden del día.

TITULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO.-

Capítulo Primero.-
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.-

Artículo 60.- Patrimonio fundacional.
Atendiendo a su naturaleza, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 61.- Límite presupuestario.
El limite anual del presupuesto de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) queda fijado en 300.000€
Capítulo Segundo.-
OBTENCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS.-

Artículo 62.- Procedencia de los recursos económicos.
Los recursos económicos de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), provendrán de:
a. Las cuotas de Inscripción de los socios.
b. Las cuotas mensuales o anuales de los socios.
c. Las subvenciones, patrocinios y/o donativos públicos o privados.
d. Beneficios que puedan producir las actividades que se realicen.
e. El interés que produzca el fondo social.

Artículo 63.- Obligación de los socios de sostenimiento de la Asociación.
Todos los miembros de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD) tienen obligación de sostenerla económicamente mediante las cuotas que determine la Asamblea Nacional a propuesta de la Junta Nacional.
La Asamblea Nacional podrá establecer cuotas de inscripción, cuotas periódicas mensuales o anuales y cuotas extraordinarias.

Artículo 64.- Formas de obtención de recursos económicos.-
Apartado 1.- El Tesorero de cada Delegación Autónoma ingresara en su caja el 50% de la cuota de inscripción de cada solicitante a socio, cuando se curse la solicitud y transferirá inmediatamente al Tesorero Nacional el 50% restante.
Si bien a modo de creación de saldo favorable en la Tesorería de la Delegación Autónoma, el importe de la cuota de inscripción de los diez primeros asociados se quedarán íntegramente en esa Delegación, siendo transferidas las cuotas en el porcentaje citado en párrafo anterior a partir del socio número once que ingrese en esa Delegación Autonómica.
Apartado 2.- Las cuotas anuales serán ingresadas en la misma proporción que se expresa en el apartado anterior, no siendo aplicable el segundo párrafo para estas cuotas.
Estas deberán estar ingresadas en las respectivas cajas antes del 30 de Abril de cada año.
Apartado 3.- La Asociación (ANTUD), dentro de sus posibilidades, editara material bibliográfico, informático, u de otras modalidades con el fin de con los recursos obtenidos sufragar gastos y fomentar cursos, seminarios etc.

Artículo 65.- Ejercicio económico.-
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedara cerrado el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 66.- Cuentas bancarias.-
En las cuentas corrientes o de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito deben figurar la firma del Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y un Vocal, siendo suficientes dos firmas para retirar fondos, una de las cuales será la del Tesorero.

Capítulo Tercero.-
PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD.-

Artículo 67.- Los gastos.
Apartado a).- Los gastos se pueden dividir en dos tipos:
a) gastos ordinarios
b) gastos extraordinarios
Apartado b).- Los presupuestos de gastos ordinarios, comprenden los previstos como necesarios para el normal desenvolvimiento de la Asociación, tales como administración, publicación y difusión de revistas, boletines, circulares, así como los fines establecidos en el calendario/programa de actividades de la Asociación.
Apartado c).- El fondo de reserva mínimo será el equivalente al 25% de las cuotas anuales durante el ejercicio económico anterior.

Artículo 68.- Elaboración del presupuesto.-

Apartado a).- Envío y recepción de propuestas de actividades. Las Delegaciones Autonómicas podrán enviar a la Junta Directiva Nacional las propuestas de actividades que consideren oportunas dentro del periodo de tiempo que marca este articulo.
Para las actividades a desarrollar durante el año siguiente el plazo de admisión y envío será el que va de 1 de Enero a 30 de Septiembre del año en curso.
Apartado b).- Estudio de propuestas y asignación de recursos. El Tesorero Nacional, junto con el Secretario Nacional, y en su caso, el vocal nacional correspondiente a la especialidad relacionada con la actividad propuesta, las estudiarán, y a la vista de los recursos humanos, materiales y económicos disponibles, asignarán dichos recursos entre las propuestas que la Junta Nacional considere más importantes.
La petición de patrocinio y cuantía no excederá mas allá del 30 de Septiembre, y que ira acompañando a la propuesta.
Apartado c).- El estudio, asignación y aprobación del presupuesto y calendario/programa de actividades de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), del año siguiente, se realizara antes del 15 de Diciembre del año en curso. La difusión del calendario/programa de actividades del año siguiente se hará efectiva antes del 31 de Diciembre del año en curso.

Artículo 69.- Contabilidad.-
Apartado a).- La entidad llevara la contabilidad de la gestión económica al día en el Libro de Caja, para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan así las cuentas que han de rendirse.
Apartado b).- El Libro de Caja deberá estar foliado y legalizado conforme señalan las disposiciones sobre la materia.
Capítulo Cuarto.-

FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 70.- Funcionamiento general.

La Asociación funcionara con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que dicha prestación fuese insuficiente o demasiado onerosa para los que ocupen cargos sociales, en cuyo supuesto, la Junta Nacional, acordara lo procedente dentro de la capacidad económica disponible.

Artículo 71.- Auxiliares.
En los casos previstos en el apartado anterior la Junta Nacional podrá designar los auxiliares que considere necesarios, determinando las atribuciones y 24
obligaciones que les correspondan, así como los honorarios que cada uno deba percibir y la duración de tales cometidos.

Artículo 72.- Abono de gastos a los asociados.
La Tesorería Nacional, tras la aprobación por la Junta Nacional, abonara íntegramente los racionales gastos de desplazamiento que se les origines a aquellos socios representantes y/o Delegados, que asistan a las reuniones estatutariamente establecidas, y que hayan sido convocados a ellas, de acuerdo con el Reglamento de Organización Administrativa, el abono se hará efectivo contra aportación de comprobantes.

Artículo 73.- Conocimiento de la Asamblea.
De todo ello se deberá dar cuenta a la Asamblea Nacional.

TITULO QUINTO
LENGUAS OFICIALES.-

Capítulo Primero.-
LENGUA DEL ESTADO.

Artículo 74.- El castellano.
El castellano, como lengua oficial del Estado, es asumida como tal por la Asociación. Todas las comunicaciones entre las distintas Delegaciones y de éstas con la Junta Nacional se efectuarán en esta lengua.
Capítulo Segundo.-
OTRAS LENGUAS OFICIALES.

Artículo 75.- Lenguas de las Comunidades Autónomas.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, y su uso será el que determinen las respectivas Delegaciones.

TITULO SEXTO
NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERIOR
Capítulo Primero.-
SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL VOTO.-

Artículo 76.- Suspensión del derecho al voto de las Delegaciones Autonómicas.
El derecho al voto de las Delegaciones Autonómicas puede ser suspendido por la Junta Nacional:
Apartado a).- Cuando la Delegación no haya pagado la cuota correspondiente a fecha 30 de abril del año en curso y no presente sus cuentas financieras tras haber recibido comunicación escrita del Secretario Nacional.
Apartado b).- Cuando la exclusión de la Delegación sea demandada por violación grave de los Estatutos Nacionales y que dos tercios de la Asamblea Nacional acepten la suspensión de derecho al voto. Esta medida surte efecto inmediatamente hasta que la Junta Nacional decida en su siguiente reunión. La Junta Nacional encargara a otra Delegación Autonómica la representación de los intereses de los asociados pertenecientes a la Delegación a la que le suspendió el derecho al voto.

Artículo 77.- Participación en la Asamblea de la Delegación con el voto suspendido.
Mientras dure la suspensión de la Delegación Autonómica no puede enviar mas que observadores a la Asamblea Nacional.

Artículo 78.- Derechos de los socios afectados.
Los socios de ésta Delegación deberán ser tratados por las otras Delegaciones como un socio mas.

Artículo 79.- Control y levantamiento de la suspensión.
Apartado a).- Toda suspensión debe ser examinada por la Asamblea Nacional durante la reunión siguiente.
Apartado b).- La Delegación encargada de representar a la Delegación suspendida de voto, presentara un informe por este fin.
Apartado c).- La suspensión no puede ser anulada mas que por decisión de la Asamblea Nacional. Solo en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas y una vez subsanadas éstas podrá la Junta Directiva Nacional levantar la suspensión, informando de lo acontecido a la Asamblea Nacional en la siguiente sesión. Todo ello en aras a una resolución más diligente y con menos perjuicio para las partes.

Artículo 80.-Mociones de censura.
Se podrán presentar Mociones de Censura a cualquier Órgano de Gobierno en conjunto o miembro/s de éstos, cuando la actuaciones o comportamientos vayan en notable perjuicio de los fines de la Asociación.
Apartado a).- Iniciación de mociones.
Estas podrán ser presentadas por:
a) Alguna de las Juntas de las Delegaciones autonómicas, avalada por 2 mas, a iniciativa propia o solicitada al menos por el 25 % de sus asociados.
b) El 25% de los socios de la Asociación a nivel Nacional, en escrito dirigido al Presidente, debidamente razonado y fundamentado.
Apartado b).- Resolución.
En el plazo de 30 días hábiles, el Presidente deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para debatir la moción presentada, si esta hubiera sido admitida.
Apartado c).- Requisitos.
Toda moción deberá llevar aparejada la presentación de candidato/s a los puestos censurados.

Capítulo Segundo.-

EXCLUSIÓN O DISOLUCIÓN DE UNA DELEGACIÓN.-

Artículo 81.- Motivos de exclusión.
La exclusión de una Delegación no es posible mas que en caso de violación de los Estatutos Nacionales.
Será considerada como tal no respetar durante un periodo de tiempo prolongado las obligaciones hacia la Asociación o el impago de la cotización de la cuota a la Tesorería Nacional.

Artículo 82.- Derecho del asociado adscrito a la Delegación excluida.
Si una Delegación es excluida, sus socios podrán pasar a formar parte, como socios agregados de otra Delegación.

TITULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo Primero.-

ORGANO COMPETENTE.

Artículo 83.- La disolución de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN DOCUMENTOSCOPIA (ANTUD), podrá ser decidida en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto por mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los asociados

Capítulo Segundo.-
LIQUIDACIÓN.-
Artículo 84.- Comisión liquidadora.
Una vez acordada la liquidación de la Asociación, el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la misma, se constituirán en Comisión Liquidadora.

Artículo 85.- Subordinación a la Asamblea Nacional.
La citada Comisión Liquidadora llevara a cabo su cometido de conformidad con lo acordado por la Asamblea Nacional.

Artículo 86.- Destino del patrimonio.
Los activos de la Asociación y cuanto en aquel momento constituya su patrimonio, será donado a fines benéficos a determinar en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución.

TITULO OCTAVO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Primero Los Directivos de la Asociación, elegidos en la Asamblea constituyente, quedan facultados para ejercer las competencias de la Junta, hasta que la misma quede regularmente constituida.
Segundo Los Directivos de la Asociación procederán a convocar con, al menos, diez días de antelación, la primera Asamblea de la Asociación, que se habrá de celebrar en el plazo de quince días naturales desde la adquisición de personalidad jurídica, y en cuyo orden del día constará, al menos, la elección de la Junta.
Tercero Ante el cese o renuncia voluntaria del Presidente respecto a su cargo antes del termino de su mandato, ejercerá tal función el Vicepresidente, hasta que sea designado por la Asamblea General un nuevo miembro para este cargo según se regula en los presentes Estatutos, pudiendo ser elegido para este cargo al propio Vicepresidente, siendo ocupado este puesto por el espacio de tiempo que le restase al Presidente saliente.
Cuarto Hasta el pleno desarrollo territorial de la Asociación, la Asamblea estará integrada por la Junta Directiva y por todos los asociados. Por decisión de la Asamblea, ésta podrá constituirse en los extremos reflejados en los presentes Estatutos una vez se hayan constituido, al menos, cuatro Delegaciones.
Quinto Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán compatibles con la representación de secciones especializadas, Fotografía, informática, química… etc.
Sexto Si por cualquier circunstancia, se produjese el cese de la Junta al completo, se convocara una Asamblea General Extraordinaria de Urgencia, con el fin de elegir una nueva junta, la que estará desempeñando el cargo, por el tiempo que le restase a la Junta saliente, asimismo los componentes de la Junta cesante, permanecerá en el cargo hasta la celebración de las elecciones, con la denominación de Junta en Funciones.

TITULO NOVENO

DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.- Superada la etapa de constitución de la Asociación quedan derogados por anacrónicas las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda
TITULO DECIMO

DISPOSICION FINAL.-

APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.-
Estos Estatutos fueron aprobados unánimemente por la Asamblea Nacional, que se celebró en Alicante el día 19 de noviembre del 2.000, entrando en vigor con las salvedades que pudieren surgir del órgano institucional encargado de su aprobación definitiva.
Certificaron con su firma, en cada una de las hojas, la aprobación y entrada en vigor de los presentes Estatutos, los socios fundadores.
Alicante 19 de noviembre del 2.000

CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 20 de junio de 2005 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de junio de 2008 con el fin de adecuarlo a la voluntad de dicha Asamblea conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.